AG/RES. 2653 (XLI-O/11)
DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E
IDENTIDAD DE GÉNERO
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 2011)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), AG/RES.
2504 (XXXIX-O/09) y AG/RES. 2600 (XL-O/10), “Derechos humanos, orientación
sexual e identidad de género”;
REITERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada
persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese
instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición; y
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que
todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
personal, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
proclama que la misión histórica de las Américas es ofrecer al ser humano
una tierra de libertad y un ambiente favorable para el desarrollo de su
personalidad y para la realización justa de sus aspiraciones;
REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e
interdependencia de los derechos humanos;
TOMANDO NOTA de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de
Género, presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 2008; y
TOMANDO NOTA CON PREOCUPACIÓN de los actos de violencia y otras violaciones
de derechos humanos, así como de la discriminación practicados contra
personas a causa de su orientación sexual e identidad de género,
RESUELVE:
1. Condenar la discriminación contra personas por motivos
de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados
dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento
interno, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.
2. Condenar los actos de violencia y las violaciones de
derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e
identidad y de género, e instar a los Estados a prevenirlos, investigarlos y
asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de
igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la
justicia.
3. Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los
parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno,
consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación
contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género.
4. Instar a los Estados para que aseguren una protección
adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas
relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los
derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e
identidad de género.
5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) que preste particular atención a su plan de trabajo titulado
“Derechos de las personas LGTBI”, y que prepare el informe hemisférico en la
materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e
instar a los Estados Miembros para que participen en el informe.
6. Solicitar a la CIDH y al Comité Jurídico Interamericano
sendos estudios sobre las implicaciones jurídicas y los desarrollos
conceptuales y terminológicos relativos a orientación sexual, identidad de
género y expresión de género, y encomendar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos que incluya en su agenda la consideración del
resultado de los estudios solicitados, con la participación de las
organizaciones de la sociedad civil interesadas, antes del cuadragésimo
segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
7. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la
Asamblea General, en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones,
sobre el cumplimiento de la presente resolución. La ejecución de las
actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad
de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y
otros recursos.
|